Arrendamiento de servicios

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Cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación por un letrado de los honorarios de los que se apropió y luego devolvió

07 de marzo de 2024 Jurisprudencia ABOGACÍA

El dies a quo no se sitúa en la fecha en la que terminaron los servicios profesionales, sino en el día en el que, antes de dictarse sentencia condenatoria por apropiación indebida, el abogado reclamante entregó a su cliente la suma que había retenido de la cantidad que había pagado la entidad bancaria condenada en el procedimiento seguido por el actor a su instancia

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

El administrador de una comunidad de propietarios no tiene la consideración de administrador social a efectos del delito de administración desleal

04 de noviembre de 2014 Jurisprudencia Administración desleal

Un administrador de fincas es un profesional liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comunidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, por lo que en modo alguno puede considerarse que las comunidades de propietarios sean sociedades --ni mercantiles ni civiles--, ni el administrador de las mismas puede ser estimado como administrador de la sociedad a efectos del art. 297 CP.

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